ACEVEDO JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema hizo lugar parcialmente al recurso ordinario del actor en un reclamo de reajuste previsional contra la ANSeS y dispuso que la movilidad y la actualización de las remuneraciones computables se practiquen conforme a los precedentes Monzo y Badaro, descontando lo percibido por los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo. Confirmó la aplicación de la tasa pasiva de interés fijada en el precedente Spitale.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Acevedo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular el método de actualización de las remuneraciones computables para el primer haber y la movilidad a partir de abril de 1995.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario; se confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés, en concordancia con Spitale; se revocó la sentencia con el alcance surgido de Monzo; y se dispuso que la movilidad por el período indicado se practique según el índice fijado en Badaro, salvo que los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2º: "los planteos del titular que se dirigen a objetar el método de actualización de las remuneraciones computables para el primer haber de la prestación y la movilidad ordenada a partir del mes de abril de 1995, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
Considerando 2º (voto de la jueza Argibay): "La juez Argibay se remite, en cuanto a la actualización de las remuneraciones computables, a su voto en la causa L.329.XL 'López, Juan Carlos c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia dictada el 11 de noviembre de 2008."
Considerando 3º: "las críticas dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
Nota sobre los votos: el fallo se presenta como sentencia unánime de la Corte, con remisión a los fundamentos de los precedentes citados. No se registran votos en disidencia en el texto transcripto.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
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