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Corte Suprema

FERNANDEZ MUIÑOS FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales entre abril de 1995 y fines de 2006 contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, aplicó el precedente Badaro para la movilidad y revocó la parte de la sentencia referida a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, por haber quedado abstracta tras la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 925. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Precedente badaro Ley 26.153 Ley 24.463 Arts. 22 y 23 Cumplimiento de sentencia Recurso ordinario Anses Haberes previsionales

¿Quién es el actor?

Francisco Fernández Muiños.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes de haberes previsionales solicitados a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el planteo de fs. 149 (aplicación del precedente "Sánchez"), se declararon procedentes los recursos ordinarios interpuestos, se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a este último resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 2°: "los agravios del organismo previsional relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."

Considerando 3°: "el planteo formulado por el actor (fs. 149) con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente 'Andino' (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Normas que cita

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005

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