AGUILERA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema admitió los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en un reclamo de reajuste previsional por movilidad. El Tribunal revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, aplicando la doctrina de los precedentes Sánchez y Badaro sobre la movilidad a partir de 1991, y confirmó la tasa de interés y la imposición de costas.
Actor (demandante): Cristina Aguilera, jubilada.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 1° de abril de 1991, la sustitución del índice de ajuste por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, la inconstitucionalidad de la ley 25.344, la tasa pasiva de interés y la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó lo relativo a la tasa de interés y a las costas, en concordancia con "Spitale" y "Flagello"; se revocó el fallo apelado con el alcance indicado en "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad desde el período señalado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período dieran una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"La pretensión de la demandante de que para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
"A igual conclusión lleva el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.344, ya que ha sido formulado de manera genérica, sin alegar el daño específico que sus disposiciones podría producir."
"Resulta abstracto expedirse sobre el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 16, 17, 19 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 19 ha sido derogado por la ley 26.025 y los arts. 16, 17 y 23 por la ley 26.153."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 21, 16, 17, 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 26.025art. 19 · Solidaridad previsional
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