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Corte Suprema

REARTE ARMANDO BALMAR c/ ANSES-ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE TRABAJO Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado, reclamó el reajuste de su haber previsional por la aplicación del método de cálculo del primer haber y de la movilidad posterior al 11 de abril de 1991. La Corte Suprema declaró procedente el recurso del actor y parcialmente procedente el de la ANSeS, confirmó la tasa de interés fijada en la causa Spitale y revocó la sentencia apelada en lo demás, con arreglo a los precedentes Monzo, Sánchez y Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 769. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Haber inicial Movilidad jubilatoria Ley 24.463 Ley 26.153 Tasa de interes Recurso ordinario Anses Caso badaro Caso sanchez

¿Quién es el actor?

Armando Balmar Rearte, jubilado.

¿A quién se demanda?

ANSeS - Estado Nacional, Ministerio de Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la prestación previsional, en particular el método de cálculo del haber inicial y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, y la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, siguiendo la causa "Spitale" (Fallos: 327:3721). Revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Monzo" (Fallos: 329:3211) y "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833). Ordenó el cumplimiento dentro del plazo del art. 21 de la ley 26.153 y dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866) se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante ese período arrojen una prestación superior. Declaró abstracto el tratamiento de los agravios de la ANSeS referidos a los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, por haber sido derogados por la ley 26.153, y desestimó por falta de fundamentación los restantes cuestionamientos del organismo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la ANSeS que se refieren a los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

"Los restantes cuestionamientos de la demandada no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • López, Juan Carlos c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 11/11/2008

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