PEDULLA FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso de la actora y desestimó el de la ANSeS en un reclamo de reajuste de haberes previsionales por movilidad. Revocó la sentencia apelada conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, ordenando practicar la movilidad según el índice fijado en Badaro y adecuando el plazo de cumplimiento a la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Francisco Pedulla.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes del haber previsional por movilidad.
¿Qué se resolvió?
se revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social; la movilidad debe practicarse según el índice de "Badaro" para el período indicado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior; se modificó el plazo de cumplimiento conforme la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833) y "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Que las impugnaciones vinculadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues los citados artículos han sido derogados por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma mencionada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
"Que el planteo del actor sobre las costas ha sido resuelto en contra de sus pretensiones por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII "Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción" (votos concurrentes y disidencias), fallada con fecha 20 de agosto pasado, a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razón de brevedad."
"Que no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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