FELGUERAS MARIA MAGDALENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por movilidad y la demandada, así como la Fiscal, recurrieron la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social. La Corte declaró parcialmente procedentes los recursos, confirmó la sentencia apelada aplicando el precedente Badaro para la movilidad del período 1995-2006 y declaró desierto el agravio sobre el índice salarial por falta de demostración de perjuicio confiscatorio.
¿Quién es el actor?
María Magdalena Felgueras.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber jubilatorio por movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y recálculo del haber inicial.
¿Qué se resolvió?
confirmación de la sentencia de Cámara con el alcance fijado en "Spitale" (tasa pasiva de interés) y en "Badaro" (movilidad), ordenando cumplir en el plazo del art. 21 de la ley 26.153, con la salvedad de que se aplique el mayor resultado entre el índice "Badaro" y los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período. Se declaró desierto el agravio sobre reemplazar el índice del nivel general de remuneraciones por el de la Encuesta Permanente de Salarios, por no demostrarse perjuicio confiscatorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La accionante no ha demostrado el perjuicio de magnitud confiscatoria que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones ordenado por la alzada podría ocasionar en su prestación, por lo cual el pedido de reemplazar dicha variable por el índice de la encuesta permanente del salario medio traduce una mera preferencia. Tal circunstancia obsta al tratamiento del remedio intentado y lleva a declarar su deserción sobre el punto."
"Los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Que deviene abstracto el tratamiento de las objeciones esgrimidas por el organismo previsional y por la representante del Ministerio Público respecto de los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han quedado derogadas por la ley 26.153."
"Los planteos de la ANSeS relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir. Los restantes cuestionamientos efectuados por la demandada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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