PERRI ZUNILDA IRIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema admitió los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en un reclamo de reajuste previsional, y ordenó aplicar la movilidad fijada en el precedente Badaro, con intereses a la tasa pasiva según el caso Spitale y sumas devengadas desde el otorgamiento del beneficio, con plazo de cumplimiento conforme a la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Zunilda Iris Perri.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes de haberes previsionales (movilidad) desde abril de 1995 hasta fines de 2006, con cuestiones de prescripción liberatoria y tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés, en concordancia con Spitale; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se dispuso que las sumas devengadas se abonen desde el otorgamiento del beneficio según Domínguez; y se ordenó aplicar la movilidad del período según Badaro, con la salvedad de que, si los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojan una prestación superior, se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"los planteos de la demandante relacionados con la prescripción liberatoria suscitan al examen de temas sustancialmente análogos a los resueltos por esta Corte en el precedente 'Domínguez' (Fallos: 326:1436), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."
"las críticas de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."
"las observaciones vinculadas con el art. 82 de la ley 18.037, deben ser desestimadas pues no guardan relación con lo resuelto."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
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