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Corte Suprema

ZAPATA RAFAEL AMBROSIO c/ ANSES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES

El actor reclamó un retiro transitorio por invalidez tras un accidente laboral, pese a una incapacidad del 72,12%, y la ANSeS lo denegó por falta de regularidad de aportes. La Corte Suprema declaró admisible el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia que reconoció el beneficio, por entender que el decreto 136/97 permitía considerar al titular como aportante regular.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 75. XXXVII. ROR
Retiro transitorio por invalidez Incapacidad laboral Aportante regular Decreto 136/97 Decreto 1120/94 Art. 95 ley 24.241 Caracter alimentario Seguridad social Anses Recurso ordinario de apelacion

¿Quién es el actor?

Rafael Ambrosio Zapata.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

retiro transitorio por invalidez (régimen de trabajadores en relación de dependencia, ley 24.241, art. 95). El actor denunció un accidente laboral tras veintidós años de aportes como trabajador rural, y la Comisión Médica Central le asignó una incapacidad del 72,12% de la total obrera.

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible el recurso ordinario de la ANSeS y se confirmó la sentencia apelada, que había reconocido el derecho al beneficio. Costas por su orden (art. 21 ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el a quo reconoció al actor la calidad de aportante regular de conformidad con el último decreto mencionado, a cuyo efecto ponderó que dicha norma, introducida como hecho nuevo por el interesado, le era aplicable porque había sido sancionada para corregir situaciones de injusticia ocasionadas por la anterior reglamentación, e hizo mérito también del carácter alimentario de la prestación en juego."

"...la ANSeS no ha rebatido el fundamento de la cámara relacionado con la finalidad que tuvo el decreto 136/97 de remediar exclusiones del sistema, según surge con claridad de sus considerandos, y tampoco ha demostrado que el a quo haya incurrido en error al considerar que tales disposiciones permitían tener al titular como aportante regular con derecho."

"...resulta improcedente la argumentación desarrollada por el organismo tendiente a demostrar que la cantidad de aportes acreditados no alcanzaban al 50% de los años de servicios exigidos por el régimen común para acceder a la jubilación ordinaria, pues el actor no solicitó que se encuadrara su caso en la reducción adicional prevista en el inc. 3° del art. 1° del decreto 460/99..., ni la cámara consideró reunidos los requisitos utilizando dicha facilidad excepcional."

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 95 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 1120/94
  • Decreto 136/97
  • Decreto 460/99art. 1
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional

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