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Corte Suprema

SOLDINI MARIA CATALINA c/ INPS-CAJA NAC. DE PREV. DE LA INDUSTRIA, COM Y ACT. CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Soldini reclamó el reajuste del haber previsional por movilidad, con un nuevo cálculo del haber inicial en lo referido a los servicios autónomos acreditados. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, remitiéndose a los precedentes Makler y González.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 139. XXXVI. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Haber inicial Servicios autonomos Ley 24.463 Recurso ordinario Caja nacional de prevision Seguridad social Precedentes makler y gonzalez Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

María Catalina Soldini.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles (ANSeS como parte recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes por movilidad del haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora, de la demandada y del señor Fiscal General, y revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con el alcance que surge de los precedentes citados. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Que los agravios del actor relacionados con el nuevo cálculo de la porción del primer haber que corresponde a los servicios autónomos acreditados remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las consideradas en la causa M.427.XXXVI. 'Makler, Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463', fallada el 20 de mayo de 2003, a la que cabe remitir por razón de brevedad."

Considerando 3°: "Que las objeciones de la ANSeS y del ministerio público resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en Fallos: 323:555 ('González'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Considerando 1°: los recursos ordinarios fueron concedidos y son, en principio, admisibles (art. 19, ley 24.463).

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