JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BELTRAMINO MARIA DE LAS MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Una jubilada promovió demanda contra la ANSeS reclamando el reajuste de su haber previsional. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la demandada y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a los fundamentos de Fallos 325:98 (Perletto) y desestimando los planteos sobre prescripción por remisión a Giusio. Nota: el titular describe lo resuelto por la mayoría; el resultado favorable al actor surge de la confirmación de las sentencias de grado que habían reconocido el reajuste.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 4058. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Anses Limitacion de recursos Cumplimiento de sentencia Prescripcion liberatoria Art. 82 ley 18.037 Ley 24.463 Movilidad jubilatoria Fallos 325:98 perletto Giusio

¿Quién es el actor?

María de las Mercedes Beltramino y otros (seis actores acumulados en la misma decisión: Amado Rego, Avidano, Domingues, Manso, Miranda y Tate).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, con planteos de la demandada sobre limitación de recursos, plazo y modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste, y prescripción liberatoria conforme el art. 82 de la ley 18.037 modificado por la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos y confirmar las sentencias apeladas. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión que se suscita en las presentes causas, vinculada con la defensa de limitación de recursos y con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"los planteos de la demandada respecto de las modificaciones introducidas por la ley 24.463 sobre el cómputo de la prescripción liberatoria -art. 82, ley 18.037- han recibido adecuada respuesta en el precedente de este Tribunal G.829.XXXV 'Giusio, Mauricio c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad' (considerando 4°), fallado con fecha 4 de septiembre de 2001, por lo que deben ser desestimados. El juez Boggiano se remite a su disidencia en el citado precedente."

Nota: no hubo votos en disidencia en el presente pronunciamiento; la remisión de Boggiano es a su postura en "Giusio".

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • Giusio, Mauricio c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 04/09/2001

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