JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MONTENEGRO ELENA OFELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Los titulares de haberes jubilatorios promovieron reclamos de reajuste conforme a la ley 22.955 y la ANSeS interpuso recursos ordinarios de apelación contra las sentencias que se los reconocieron. La Corte Suprema revocó las sentencias apeladas en los términos fijados en la causa Cassella, Carolina, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 3408. XXXVIII. ROR
Reajuste jubilatorio Movilidad Ley 22.955 Anses Seguridad social Haber jubilatorio Cosa juzgada por remision Art. 16 ley 24.463 Costas por su orden Recurso ordinario de apelacion

¿Quién es el actor?

Elena Ofelia Montenegro (autos M.3408.XXXVIII) y Argelia Juana Bustos (autos B.2856.XXXVIII), titulares de beneficios jubilatorios.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de los haberes jubilatorios, con aplicación de la ley 22.955.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema revocó las sentencias apeladas, con el alcance que surge del precedente "Cassella, Carolina c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad" (C.415.XXXVII, fallado el 24 de abril de 2003). Las costas se impusieron por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que contra los pronunciamientos de la alzada que reconocieron el derecho de los titulares a percibir sus haberes jubilatorios de conformidad con la ley 22.955, la ANSeS interpuso recursos ordinario de apelación, que fueron concedidos y son, en principio, admisibles (art. 19 de la ley 24.463)."

"Que los agravios relacionados con la extensión temporal de dicha pauta de ajuste remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas por el Tribunal en la causa C.415.XXXVII. 'Cassella, Carolina c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada el 24 de abril de 2003, a la que corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que carecen de fundamento las impugnaciones efectuadas respecto del art. 16 de la ley 24.463, habida cuenta de que las variaciones que pudieran darse en el haber jubilatorio del titular surgen de disposiciones legales y quedan excluidas, por lo tanto, del ámbito de aplicación de aquella defensa."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Cassella, Carolina c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 24/04/2003

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