RODRIGUEZ VIOLETA MARGARITA c/ ANSES s/COBRO DE PESOS
La actora, jubilada, reclamó el pago de su haber previsional tras la demora de la ANSeS en determinar la deuda. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada y fijó como fecha inicial de pago el 27 de diciembre de 1995, fecha en que se presentó el pedido de determinación de deuda.
¿Quién es el actor?
Violeta Margarita Rodríguez (jubilada), patrocinada por el Dr. Horacio Rubén Francione.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), representada por el Dr. Luis Alberto Itoiz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos, en el marco de la fecha inicial de pago del beneficio jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
la Corte revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social y fijó como fecha inicial de pago de la prestación el 27 de diciembre de 1995, con el alcance que surge del precedente "Pérez, Manuel" (Fallos: 329:4203).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios de la jubilada, relacionados con que la demora en el pago de la deuda se debió al retraso injustificado por parte del organismo en determinarla, son sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por el Tribunal en la causa P.862.XXXIX 'Pérez, Manuel c/ ANSeS s/ ley 24.241' (Fallos: 329:4203), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."
"en el caso tal circunstancia queda configurada porque el pedido de determinación de deuda fue presentado el 27 de diciembre de 1995 y la Dirección General Impositiva sólo efectuó la liquidación final con fecha 16 de diciembre de 1996, y fue inmediatamente cancelada por la peticionaria."
Antecedente de tramitación: el recurso ordinario fue concedido conforme el art. 19 de la ley 24.463, contra la sentencia que había confirmado la fecha inicial de pago fijada por el organismo administrativo.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Pérez, Manuel c/ ANSeS s/ ley 24.241CSJN · Fallos 329:4203
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