WOTOSZYN IRENE MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes y revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en lo relativo a la determinación del haber inicial y su movilidad, aplicando los precedentes Monzo y Sánchez. Confirmó, en cambio, la tasa de interés y el criterio de imposición de costas, y ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Irene María Wotoszyn.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional; en particular, método de cálculo del haber inicial, movilidad posterior al 11/4/1991, tasa de interés y costas.
¿Qué se resolvió?
la Corte declara procedentes los recursos ordinarios; confirma la sentencia apelada respecto de la tasa de interés aplicada y la distribución de costas; la revoca con el alcance indicado en "Monzo" y "Sánchez" en lo relativo al haber inicial y su movilidad; ordena cumplir en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las objeciones de la titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211) y 'Sánchez' (Fallos: 328:1602), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."
"Que la pretensión de la actora de que para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
"Que la tacha de invalidez formulada por la demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873)..."
"Que ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos esgrimidos por la demandada, referentes a los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues los artículos 16, 17 y 23 citados han quedado derogados según lo dispuesto por la ley 26.153..."
"Que los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."
Nota: la sentencia no contiene votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- MonzoCSJN · Fallos 329:3211
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- López, Juan Carlos c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 11/11/2008
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