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Corte Suprema

MALUCELLI ALDO ENDI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la parte actora y de la ANSeS en el reajuste de un haber previsional, ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado en los precedentes Spitale y Flagello. Los agravios sobre los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 quedaron abstractos por la derogación dispuesta por la ley 26.153, y los cuestionamientos de la ANSeS sobre el tope del art. 55 de la ley 18.037 fueron declarados extemporáneos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 770. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Ley 24.463 Ley 26.153 Tasa pasiva de interes Art. 21 ley 24.463 Haber jubilatorio Tope art. 55 ley 18.037 Recurso ordinario Cosa juzgada Precedentes spitale y flagello

¿Quién es el actor?

Aldo Endi Malucelli.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

el tribunal declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y confirmó la sentencia apelada con el alcance que surge de los precedentes "Spitale" (Fallos: 327:3721) y "Flagello" (Fallos: 331:1873).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues los arts. 16, 17 y 23 han sido derogados por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

"Los planteos vinculados con la tasa pasiva de interés y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y 'Flagello' (Fallos: 331:1873), a cuyas consideraciones corresponde remitir."

"Los cuestionamientos de la ANSeS referentes al tope previsto en el art. 55 de la ley 18.037, resultan fruto de una reflexión tardía, pues al no haber sido objeto de agravios ante la cámara, lo resuelto por el juez de primera instancia al respecto quedó firme, de modo que no corresponde volver sobre un debate que se encuentra clausurado."

"Los restantes agravios del organismo previsional deben ser desestimados, pues no se refieren a aspectos específicos de la sentencia apelada."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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