ISAKSEN MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó recalcular el haber previsional de la actora conforme al índice de movilidad fijado en los precedentes Sánchez y Badaro, sin perjuicio de descontar los aumentos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006 cuando estos resulten en una prestación superior.
¿Quién es el actor?
María del Carmen Isaksen.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 1° de abril de 1991.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS; se revocó la sentencia apelada en el alcance indicado en "Sánchez" y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", con la salvedad de que, si los aumentos por decreto del período arrojan una prestación superior, se estará a ese resultado. El cumplimiento debe realizarse en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Deviene abstracto el tratamiento de los agravios de las partes relacionados con los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues los arts. 16, 17 y 23 han sido derogados por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
"Los demás planteos de inconstitucionalidad formulados por la demandante no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
"Los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
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