CRISTIANI VICENTA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad, con recálculo del haber inicial conforme a la ley 14.499. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia de la Cámara respecto del cálculo del haber inicial y de la movilidad posterior al 1° de abril de 1995, y ordenó reajustar las prestaciones sin perjuicio del pago de diferencias no prescriptas.
¿Quién es el actor?
Vicenta Cristiani.
¿A quién se demanda?
INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes por movilidad de la prestación previsional, con recálculo del haber inicial.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declararon procedentes los recursos ordinarios, se revocó la sentencia apelada respecto del cálculo del haber inicial y la movilidad posterior al 1° de abril de 1995, y se ordenó el reajuste de las prestaciones conforme a los considerandos 5° y 7°, con pago de diferencias de los períodos no prescriptos. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que asiste razón al apelante pues el índice del nivel general de remuneraciones sólo rige respecto de los haberes devengados a partir de enero de 1970, y el actor cesó en su trabajo el 31 de octubre de 1967, al amparo del régimen de la ley 14.499, por lo que corresponde revocar el método previsto por la alzada para el cómputo del haber inicial."
"Que no se advierte que las actuaciones administrativas sean ilegibles ni se ha acompañado constancia alguna de la liquidación del haber inicial de la cual surja la citada escala de reducción... circunstancias que determinan el rechazo del agravio del apelante dirigido a obtener una nuevo cómputo que prescinda de la aplicación del art. 4° de la ley 14.499."
"Que ello es así pues no corresponde extender el método de movilidad del régimen especial citado más allá de enero de 1969, fecha en que las prestaciones regidas por las leyes 14.473 y 14.499 quedaron comprendidas en el régimen general de jubilaciones y pensiones instituido por la ley 18.037 (arts. 51, 76 y 93), que derogó los sistemas de reajustes basados en una comparación individual con los sueldos de actividad."
"Que desde la entrada en vigor de la ley 18.037 -enero de 1969- deberá reajustarse el haber en función de las variaciones del nivel general de remuneraciones previsto en el art. 53 de dicho régimen hasta el 1° de abril de 1991, fecha a partir de la cual deberá estarse a lo resuelto en el precedente de Fallos: 319:3241 ("Chocobar, Sixto Celestino")..."
¿Cómo votaron los jueces?
el juez Fayt se remitió a su disidencia en "Chocobar" y a su voto en Fallos: 322:2226; el juez Belluscio se remitió a su disidencia en "Chocobar". Ninguno de estos votos integra la decisión de mayoría.
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Normas que cita
- Ley 14.499
- Ley 18.037arts. 51, 53, 76, 82, 93 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 14.473
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 319:3241
- Cordaro, PascualCSJN · Fallos 321:624
- Narvay, Telma c/ INPS- Caja Nac. de Prev. de la Industria, Com. y Act. CivilesCSJN · 29/02/2000
- Rúa, ÁngelCNSS Sala I
- Fallos 322:2226CSJN
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