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Corte Suprema

CHAVES MARIA Y OTRO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO

La Corte Suprema, en una causa de amparo por intangibilidad de depósitos bancarios en dólares, dejó sin efecto la sentencia apelada por remitirse al precedente Massa. Reconoció a la actora el derecho a obtener el reintegro de su depósito convertido a pesos a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, con las deducciones y excepciones indicadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1204. XLIV. REX
Intangibilidad de depositos Pesificacion Ley 25.561 Decretos 1570/01 y 214/02 Deposito en dolares Cer Intereses Amparo Recurso extraordinario Precedente massa

¿Quién es el actor?

María Chaves y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN) y el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. como entidad depositaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo contra la pesificación dispuesta por la Ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02, reclamando la restitución de depósitos bancarios en dólares.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejó sin efecto la sentencia apelada. Se reconoció el derecho de la actora al reintegro de su depósito convertido a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER, con intereses del 4% anual no capitalizable, computando pagos a cuenta según "Kujarchuk", con los límites indicados. Costas de esta instancia en el orden causado; las de instancias anteriores, según lo decidido por la cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite a los fundamentos de "Massa" (Fallos: 329:5913), señalando que las cuestiones planteadas son "sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa'". Los fundamentos concretos del nuevo régimen de conversión y ajuste se encuentran en los precedentes citados, cuyos textos, según el propio fallo, están publicados en la página web del Tribunal. Se aclara que el reconocimiento del derecho tiene como límite lo decidido por la cámara y excluye los casos en que la obligación se extinguió por canje por bonos o por aplicación del importe a fines específicos (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles).

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