CAPRIOTI FABRIZIO CARLOS s/RECEURSO DE QUEJA
El imputado Fabricio Carlos Caprioti recurrió en queja el rechazo de su recurso de casación contra la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba en una causa por delitos de la ley 23.737. El Procurador General dictaminó que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario por carecer de fundamentación suficiente en sus agravios.
Actor (recurrente): Fabricio Carlos Caprioti, por su defensa técnica.
Demandado (parte recurrida): Estado nacional / Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de Rosario y Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Suspensión del juicio a prueba (probation) en causa por delitos previstos en la ley 23.737.
¿Qué se resolvió?
La Sala II de Casación rechazó la queja y confirmó la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba. El Procurador General opina que la Corte debe declarar improcedente el recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso de queja interpuesto por la defensa de Fabricio Carlos Caprioti contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, por la que se denegó el recurso de casación deducido contra el auto por el que no se hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba en favor del nombrado."
"Para así decidir, el a quo sostuvo que, de conformidad con lo dispuesto en la ley 24.316, ese instituto no resulta aplicable en el caso de acusación por alguno de los delitos previstos en la ley 23.737 -como ocurre en el sub lite- desde que esta última contiene un régimen de suspensión del trámite y de suspensión y de sustitución de la pena estrechamente vinculado a las características propias de las conductas que describe."
"Agregó que la solicitud de aplicación del referido beneficio fue formulada una vez vencido el plazo para ello, el que coincide con el cumplimiento del término para ofrecer prueba previsto en el artículo 354 del Código Procesal Penal de la Nación, con el objeto de evitar desgastes jurisdiccionales."
"[E]l apelante se limita a realizar citas de doctrina que consisten en la mera afirmación de la solución que esa parte propone, sin fundamentos que la sustenten ni que demuestren la irrazonabilidad de la interpretación en que se basó el a quo."
"En tales condiciones, los agravios sólo evidencian discrepancias con fundamentos no federales del decisorio, vinculados a cuestiones de derecho común y procesal que, al margen de su grado de acierto o error, resultan suficientes para descartar la arbitrariedad invocada."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.316Codigo penal
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
- CPPNart. 354
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.