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Corte Suprema

PEREYRA FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema admitió los recursos ordinarios de la ANSeS y del Ministerio Público en un reajuste previsional, confirmó la sentencia con el alcance fijado en los precedentes Perletto y Aguilar y revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, siguiendo el precedente Arena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 266. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Anses Ley 24.463 Solidaridad previsional Art. 21 Tasa de interes Cumplimiento de sentencia Recurso ordinario Ministerio publico perletto

¿Quién es el actor?

Francisco Pereyra.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes previsionales, en particular el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste, la tasa de interés y la aplicación del art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional (ley 24.463).

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del Ministerio Público; se confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Perletto" y "Aguilar"; se revocó lo relativo a la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, conforme "Arena"; costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "la cuestión que se suscita en la presente causa, vinculada con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en el precedente de Fallos: 325:98 ("Perletto"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Considerando 2°: "los agravios vinculados con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 325:1185 ("Aguilar"), a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, cabe remitir."

Considerando 3°: "los agravios vinculados con el art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido resueltos por esta Corte en el precedente publicado en Fallos: 324:2360 ("Arena"), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Normas que cita

Fallos que cita

  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • AguilarCSJN · Fallos 325:1185
  • ArenaCSJN · Fallos 324:2360

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