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Corte Suprema

TORRES HECTOR CELESTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró desiertos los recursos de la ANSeS por no presentar memorial y admitió los del Ministerio Público. Revocó las sentencias apeladas siguiendo el precedente Arena (Fallos: 324:2360) en reclamos de reajustes previsionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 273. XXXVII. ROR
Reajustes previsionales Haberes jubilatorios Anses Ministerio publico Recurso ordinario Memorial Desercion del recurso Precedente arena Fallos 324:2360 Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Héctor Celestino Torres y otros (causas acumuladas con Carlos Balián, José Santos Díaz, Nélida Eva Esperanza y Benito Rúa).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

se declararon desiertos los recursos ordinarios de la ANSeS por no haber presentado el memorial exigido por el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN; se declararon procedentes los recursos del Ministerio Público y se revocaron las sentencias apeladas con el alcance que surge del precedente "Arena". Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En razón de haberse notificado a la ANSeS de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

"Que los agravios del Ministerio Público remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 324: 2360 ('Arena'), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • ArenaCSJN · Fallos 324:2360

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