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Corte Suprema

CURI ANTUN WALLIH c/ s/ACCION DE AMPARO

La Corte Suprema dejó sin efecto el auto que denegó el recurso extraordinario en la causa Curi, Antun Wallih s/ acción de amparo, por no haberse cumplido el trámite previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que sustancie el recurso extraordinario y se resuelva oportunamente sobre su procedencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3928. XXXVIII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de queja Denegacion de recurso extraordinario Art. 257 cpccn Sustanciacion Accion de amparo Tramite procesal Deposito art. 286 cpccn Remision al tribunal de origen Fallos 317:1364

¿Quién es el actor?

Antun Wallih Curi.

¿A quién se demanda?

No surge del texto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo (no se detalla la pretensión de fondo en el texto transcripto).

¿Qué se resolvió?

Se deja sin efecto el auto que denegó el recurso extraordinario, por haberse omitido la sustanciación prevista en el segundo párrafo del art. 257 del CPCCN. Se remiten las actuaciones al tribunal de origen para que sustancie la apelación extraordinaria y, oportunamente, se resuelva sobre su procedencia. Se reintegra el depósito previsto por el art. 286 del citado código (fs. 65) y se agrega la queja al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, según surge de las actuaciones principales, el recurso extraordinario fue denegado por el a quo sin haberse dado cumplimiento previamente al trámite establecido en el párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y sin que los motivos expresados por la cámara para proceder de ese modo constituyan una razón válida para prescindir de la sustanciación prescripta por esa norma (confr. Fallos: 317:1364), entre otros."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 257, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 317:1364CSJN

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