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Corte Suprema

ILGUISONIS ANIBAL DAVID (TF 13924-A) c/ DGA s/

El Sr. Ilguisonis, Aníbal David, interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la multa aplicada por la Dirección General de Aduanas por transferir mercadería de origen extranjero sin dejar constancia del despacho en la factura. La Corte confirmó la sentencia, por mayoría, al considerar que la exención del decreto 1403/01 no era aplicable porque la omisión no podía subsanarse con posterioridad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 237. XLI. REX
Recurso extraordinario Infraccion aduanera Codigo aduanero art. 991 Decreto 1403/01 Exencion Buena fe Multa aduanera Factura Despacho de importacion Cuestiones de hecho y prueba

¿Quién es el actor?

Aníbal David Ilguisonis.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA), Fisco Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la multa aplicada por la DGA por infracción aduanera, prevista en el art. 991 del Código Aduanero, por transferir mercadería de origen extranjero sin consignar en la factura el número, año y aduana del despacho o póliza de nacionalización.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas. La mayoría adhirió al dictamen de la Procuradora Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte comparte los fundamentos y las conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal en lo referente a la procedencia formal del recurso extraordinario y a que la conducta de la actora, enjuiciada en autos, fue correctamente subsumida por los tribunales de las anteriores instancias en el tipo infraccional previsto en el art. 991 del Código Aduanero."

"...en esta instancia en la que, como principio, es improcedente la revisión de las conclusiones a las que llegaron los jueces de las anteriores instancias sobre los extremos fácticos de la causa, máxime si se tiene en cuenta que el a quo ha aseverado que la buena fe invocada por la actora no ha sido demostrada..."

"...la exención dispuesta por el decreto 1403/01 resulta inaplicable al caso de autos, en razón de que la obligación omitida por la actora no es susceptible de ser cumplida con posterioridad a la comisión de la infracción."

"Dada la naturaleza de la inobservancia, no se advierte de qué manera ésta podría ser subsanada con posterioridad, debido a la evidente imposibilidad de retrotraer la operatoria comercial."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Lorenzetti y Zaffaroni votaron por declarar procedente el recurso y revocar la sentencia, ordenando al tribunal a quo dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto. Remitieron, por brevedad, a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal.

Normas que cita

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