JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LLERA NESTOR MANUEL c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/COBRO DE AUSTRALES

El Banco Central de la República Argentina dedujo queja por denegación del recurso extraordinario en una demanda de cobro de australes. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, con remisión de los autos para un nuevo fallo; la ministra Argibay votó en disidencia por desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1000. XLI. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Denegacion Cobro de australes Banco central de la republica argentina Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Deposito previsto art. 286 cpccn Acordada 47/91 Revocacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Néstor Manuel Llera.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de australes.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen (Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca) para que dicte nuevo fallo. Costas por su orden en los términos de la parte resolutiva. En disidencia, la Dra. Argibay consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN), desestimó la queja e intimó al Banco Central a hacer efectivo el depósito del art. 286 CPCCN conforme a la Acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el voto de mayoría se remite por completo a los fundamentos y conclusiones del dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante, que la Corte comparte "para evitar reiteraciones innecesarias". Por tratarse de una decisión por remisión, la sentencia no desarrolla fundamentos propios en el texto. Fundamento de la disidencia (Argibay): "el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

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