JurisprudenciaARG
Corte Suprema

AGUIRRE MARCOS UMBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad y la inconstitucionalidad de normas sobre intangibilidad y emergencia económica. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS, admitió los recursos del actor y del Ministerio Público, y ordenó practicar la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, con descuento de los incrementos dispuestos por decreto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 97. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Reajuste previsional Recurso ordinario Desercion Ley 24.463 Ley 26.153 Intangibilidad Emergencia economica Precedentes sanchez y badaro

¿Quién es el actor?

Marcos Umberto Aguirre.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), con planteos de movilidad, inconstitucionalidad de las leyes 25.344 y 25.561, designación de perito contador y validez constitucional de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por no haber presentado memorial (art. 280, CPCCN); declaró procedentes los recursos del actor y del Ministerio Público; ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; confirmó lo decidido en costas en concordancia con "Flagello"; y revocó la sentencia de Cámara con el alcance indicado en "Sánchez", disponiendo que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decreto arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Los agravios vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa 'Flagello' (Fallos: 331:1873), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"La impugnación constitucional formulada contra las leyes 25.344 y 25.561, no puede prosperar pues resulta genérica y el demandante no ha logrado demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de esas normas podría ocasionarle. No obstante ello, el peticionario podrá invocar en la etapa de ejecución de sentencia las disposiciones legales o reglamentarias que le acuerden un derecho preferente de cobro."

"Los planteos referentes a la designación del perito contador... deben ser desestimados pues el demandante no logra demostrar el gravamen concreto que la decisión de la alzada al respecto le pueda ocasionar."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones del Ministerio Público referentes a la validez constitucional de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153..."

"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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