JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CREAR COMUNICACIONES SRL c/ CITRUS MOCORETA SA Y OTRO s/ORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario deducido por la demandada en un juicio comercial por cobro de sumas de dinero con capitalización de intereses según el plenario Uzal. Dejó sin efecto la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo expresado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 510. XXXVIII. RHE
Recurso extraordinario Queja Denegacion de recurso extraordinario Capitalizacion de intereses Plenario uzal Cobro de pesos Fuero comercial Codigo procesal civil y comercial de la nacion art. 280 Admisibilidad Sentencia dejada sin efecto.

¿Quién es el actor?

Crear Comunicaciones S.R.L.

¿A quién se demanda?

Citrus Mocoreta S.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de una suma de pesos con capitalización de intereses conforme al plenario del fuero in re "Uzal" del 2 de octubre de 1991.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, con costas, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. El voto del Dr. Boggiano, en disidencia, declaró inadmisible el recurso extraordinario y desestimó la queja, pero esa posición quedó en minoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que contra el pronunciamiento de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al confirmar lo resuelto en la instancia anterior, condenó a la demandada al pago de una suma de pesos con capitalización de intereses en los términos del plenario del fuero in re 'Uzal' del 2 de octubre de 1991, ésta interpuso el recurso extraordinario cuyo rechazo origina la presente queja."

"Que esta Corte comparte los fundamentos expuestos por el señor Procurador General de la Nación, a los que cabe remitir en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.