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Corte Suprema

DI TULLIO S.A. c/ s/QUIEBRA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Banco de Intercambio Regional S.A. contra la denegación del recurso extraordinario en la quiebra de Di Tullio S.A., y dejó sin efecto la sentencia que había declarado la caducidad del derecho al cobro de un dividendo concursal. Lo resolvió por mayoría, con remisión a los fundamentos del Procurador Fiscal basados en el art. 3° del Código Civil, mientras el ministro Boggiano votó en disidencia por desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 124. XXXVIII. RHE
Quiebra Dividendo concursal Caducidad del derecho al cobro Recurso de queja Recurso extraordinario Art. 3? codigo civil Fomento de la educacion comun Verificacion de creditos Di tullio s.a.

Demandante/recurrente: Banco de Intercambio Regional S.A., acreedora verificada en el concurso.

Demandado/recurrido: Di Tullio S.A. en quiebra, y la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de un dividendo concursal cuyo derecho fue declarado caduco, con destino de los fondos al patrimonio estatal para el fomento de la educación común.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia con el alcance indicado y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo de la mayoría se limita a expresar: "Que esta Corte comparte los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal con base en el art. 3° del Código Civil, a los que cabe remitir en razón de brevedad." No hay desarrollo propio en el texto.

¿Cómo votaron los jueces?

el Ministro Antonio Boggiano sostuvo que "el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)" y propuso desestimar la queja.

Normas que cita

  • Código Civilart. 3
  • Código Procesal Civil y Comercial de la Naciónart. 280
  • Ley 340
  • Ley 17.454

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