JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GIRARDI ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor Ernesto Girardi reclamó la readecuación de su haber previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, ordenó la movilidad del haber desde el 1° de abril de 1991 según los precedentes Sánchez y Badaro, y confirmó la tasa de interés y las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 148. XLI. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Haber previsional Tasa pasiva de interes Costas Ley 24.463 Ley 26.153 Ley 25.827 Precedente badaro Precedente sanchez

¿Quién es el actor?

Ernesto Girardi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de su haber previsional (movilidad jubilatoria).

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos por el actor y la ANSeS; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés y a las costas, en concordancia con "Spitale" y "Flagello"; se revocó la sentencia en cuanto a la movilidad, con el alcance del precedente "Sánchez", disponiéndose que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese mismo período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Las críticas vinculadas con la tasa pasiva de interés y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razón de brevedad."

"El planteo dirigido a obtener la inconstitucionalidad de la ley 25.827, debe ser desestimado pues la parte no logra demostrar el perjuicio concreto y actual que la aplicación de la citada norma le podría ocasionar. No obstante ello, cabe señalar que el peticionario podrá invocar en la etapa de ejecución las disposiciones legales o reglamentarias que le acuerden un derecho preferente de cobro."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la ANSeS relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."

"Los agravios formulados respecto del plazo de prescripción previsto por el art. 82 de la ley 18.037 deben ser desestimados pues no guardan relación con lo resuelto."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.827Presupuesto general de la administracion nacional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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