JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MANCINO MARTA ELVIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La jubilada reclamó el reajuste de su haber previsional con la ley 24.016 y la movilidad de sus haberes entre 1995 y 2006. La Corte Suprema rechazó el reajuste por la ley 24.016, por no alcanzar la edad requerida, y revocó la sentencia apelada en cuanto a la movilidad, aplicando los precedentes Badaro, Sánchez y Monzo, y ordenó el cumplimiento en el plazo de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2443. XL. ROR
Reajuste previsional Ley 24.016 Haber inicial Movilidad jubilatoria Badaro Sanchez Monzo Spitale Ley 26.153 Tasa pasiva de interes

¿Quién es el actor?

Marta Elvira Mancino (jubilada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales al amparo de la ley 24.016, determinación del haber inicial y movilidad de la prestación entre abril de 1995 y fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Sánchez" y "Monzo"; se confirmó lo resuelto sobre intereses según "Spitale"; se ordenó el cumplimiento dentro del plazo del art. 2° de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad se practique según el índice de "Badaro", descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período si resultaran más favorables.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La pretensión de la actora dirigida a que se reajusten sus haberes al amparo de la ley 24.016, no puede prosperar pues a la fecha del cese de tareas -15 de diciembre de 1992- no alcanzaba la edad de 57 años requerida por dicho estatuto especial."

"Las objeciones de la jubilada realizadas en forma subsidiaria, vinculadas con la determinación del haber inicial y con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el caso 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en los precedentes 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Monzo' (Fallos: 329:3211), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

"Las impugnaciones de la titular de la prestación, atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."

"Las críticas de la demandada, vinculadas con la vieja redacción del art. 22 de la ley 24.463, han devenido abstractas pues su texto ha sido modificado por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (confr. art. 2°)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • ChocobarCSJN
  • López, Juan CarlosCSJN · 11/11/2008

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.