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Corte Suprema

AUTOLATINA ARGENTINA S.A. (TF 8253-A) c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS Y OTRO s/RECURSO DE QUEJA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por Volkswagen Argentina S.A., continuadora de Autolatina Argentina S.A., y revocó parcialmente la sentencia que había resuelto el reclamo contra la Administración Nacional de Aduanas por despachos de importación. La mayoría ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina fijada en los precedentes Fallos 322:3193 y 325:113, mientras que el Ministro Moliné O'Connor votó por dejar sin efecto la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 708. XXXV. RHE
Recurso extraordinario Queja Importacion Despachos de importacion Protocolo adicional n? 17 Aduana Autolatina argentina Volkswagen argentina Revocacion parcial Nuevo pronunciamiento

¿Quién es el actor?

Autolatina Argentina S.A. (continuada por Volkswagen Argentina S.A.), con causa TF 8253-A.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de Aduanas (ADUANA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestiones relativas a la validez y aplicación de los regímenes de importación de los despachos números 73602-6, 156210-4 y otros, registrados en distintas fechas, en relación con el Protocolo Adicional N° 17.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y se revocó parcialmente la sentencia apelada, con costas en relación a los respectivos vencimientos. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina fijada en los precedentes citados. Se reintegró el depósito de fs. 80.

¿Qué se resolvió?

Hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas en el orden causado, remitiendo a los mismos precedentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en atención a la época en que se registraron los despachos de importación números 73602-6 y 156210-4 resultan aplicables a éstos, en lo pertinente, los fundamentos expuestos en Fallos: 322:3193 y 325:113, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad."

"al haberse registrado las operaciones con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Protocolo Adicional N° 17, resulta de aplicación, en lo pertinente, los argumentos expuestos en A.528.XXXIV 'Autolatina Argentina S.A. (TF 7879-A) c/ D.G.A.', del 10 de abril de 2003, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir."

¿Cómo votaron los jueces?

"resulta aplicable al sub examine el criterio establecido en Fallos: 322:3193 y en la causa A.528.XXXIV 'Autolatina Argentina S.A. (T.F. 7879-A) c/ D.G.A.', sentencia del 10 de abril de 2003, disidencia del juez Moliné O'Connor, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad."

Fallos que cita

  • Fallos 322:3193CSJN
  • Fallos 325:113CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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