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Corte Suprema

ALAM MARINA RAQUEL TAKLA c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS Y OTRO s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

La Corte Suprema dejó sin efecto los autos que denegaron los recursos extraordinarios de numerosos recurrentes, sin que se hubiera cumplido el trámite de sustanciación previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que se sustancien dichas apelaciones extraordinarias antes de resolver su procedencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 152. XXXIX. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Denegacion Art. 257 cpccn Sustanciacion Traslado Nulidad procesal Debido proceso Defensa en juicio Estado nacional

¿Quién es el actor?

Marina Raquel Takla Alam y otros recurrentes en las quejas acumuladas (en los demás expedientes, Manuel Aguirre, Elidia Margot Arambur, Jorge Alberto Bollero, Cielo Cirilo Casañas, Horacio Antonio Campetella, Juana Dierks de Juhasz, Rosa Beatriz Dietrich, José Edmundo Díaz, Eduardo Fuccillo, Cecilia Fasano, Lola Fernández, Elsa Ofelia Ferro, Alicia Mirta García, Carlos Roberto Garibotti, Ricardo Ronie Gutiérrez, Adriana Elda Gressani, Olabus Remigio Goncebat, Nélida Iñigo, Alberto Félix Isla, Daniel Jesús Lagos, Juan José Marchetti, Carmela Yolanda Maiolo, Irene Narvaez Vicente, Aurora Silvana Peña, José Luis Rueda, Carolina Racca, Alejandro Eduardo Robert, María Laura Rodríguez Palmieri, Walter Soto Alvarado, Silvia Alejandra Santarelli, Víctor Hugo Stochetti, Antonio Fermín Torres Gómez, José María Augusto y Zlata María Varga).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otros (entidades bancarias y otros codemandados según cada expediente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recursos de queja por denegación de recursos extraordinarios federales.

¿Qué se resolvió?

la Corte dejó sin efecto los autos denegatorios de los recursos extraordinarios, por no haberse cumplido el traslado previsto en el art. 257 del CPCCN, y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que se sustancien las apelaciones extraordinarias y, luego, se resuelva su procedencia. Se ordenó reintegrar los depósitos del art. 286 del CPCCN y agregar las quejas a los expedientes principales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, según surge de las actuaciones principales, los recursos extraordinarios fueron denegados por el a quo sin haberse dado cumplimiento previamente al trámite establecido en el párrafo segundo, del art. 257, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y sin que los motivos expresados por la cámara para proceder de ese modo constituyan una razón válida para prescindir de la sustanciación prescripta por esa norma (confr. Fallos: 317:1364, entre otros)."

"Por ello, se dejan sin efecto, respecto de los recurrentes que interpusieron las quejas ante esta Corte mencionadas en la presente, los autos que denegaron los respectivos recursos extraordinarios, debiendo remitirse las actuaciones al tribunal de origen, para que se sustancien las apelaciones extraordinarias, de conformidad con lo dispuesto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, oportunamente, por quien corresponda, se resuelva sobre su procedencia."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 257, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 317:1364CSJN

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