AUTOLATINA ARGENTINA S.A. s/APELACION TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION N° 8063/99 (TFN 8578-A)
La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja de Autolatina Argentina S.A. en un reclamo vinculado a despachos de importación y revocó la sentencia del Tribunal Fiscal respecto de cuatro de ellos, confirmándola en los restantes. La decisión se fundó en los precedentes Fallos 322:3193, 325:113 y A.528.XXXIV, aplicando las reglas sobre el régimen de importación fijadas en esas causas.
¿Quién es el actor?
Autolatina Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (D.G.A.), en el marco de la apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestionamiento de la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación (expediente 8063/99, TFN 8578-A) respecto de despachos de importación números 335745-7, 353016, 357848 y 32047-3, y de los restantes despachos involucrados.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (Belluscio, Boggiano, López, Vázquez y Maqueda), se hizo lugar a la queja, se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada en lo referente a los despachos 335745-7, 353016, 357848 y 32047-3, y se la confirmó respecto de los restantes despachos. Costas según los respectivos vencimientos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostuvo que, por la fecha de registro de los despachos 335745-7, 353016, 357848 y 32047-3, resultan aplicables "los fundamentos y las conclusiones expuestas en el precedente de Fallos: 322:3193 y 325:113, a los que corresponde remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad". Respecto de los restantes despachos, consideró que "la cuestión planteada es sustancialmente análoga a la resuelta en la causa A.528.XXXIV 'Autolatina Argentina S.A. (TF 7879-A) c/ D.G.A.', fallada el 10 de abril de 2003, a cuyos fundamentos y conclusiones se reenvía también por razones de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
Votó por hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada en su totalidad, con costas en el orden causado, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de los precedentes citados. Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
Fallos que cita
- Autolatina Argentina S.A.CSJN · Fallos 322:3193
- Autolatina Argentina S.A.CSJN · Fallos 325:113
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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