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Corte Suprema

AUTOLATINA ARGENTINA S.A. (TF 8020-A) c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Y OTRO s/RECURSO DE QUEJA

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada en el recurso de hecho deducido por Volkswagen Argentina S.A., continuadora de Autolatina Argentina S.A., contra la Dirección General de Aduanas, por mayoría de cinco votos contra uno. La decisión remitió a los fundamentos del precedente A.528.XXXIV, en el que el tribunal ya había resuelto la cuestión debatida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 653. XXXV. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Direccion general de aduanas Autolatina argentina Tribunal fiscal Materia aduanera Precedente a.528.xxxiv Ley 25.344 Remision a precedente

¿Quién es el actor?

Volkswagen Argentina S.A., continuadora de Autolatina Argentina S.A. (recurrente en queja).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido contra la sentencia que resolvió el Tribunal Fiscal (expediente TF 8020-A) en el marco de la controversia aduanera con la Dirección General de Aduanas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, con costas. La solución remite, en razón de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de la causa A.528.XXXIV, sentencia del 10 de abril de 2003. Se ordenó notificar con copia del precedente y la comunicación prescripta por el art. 6° de la ley 25.344.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría sostuvo que resultan de aplicación al caso, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones expuestos en la causa A.528.XXXIV ("Autolatina Argentina S.A. (T.F. 7879-A) c/ D.G.A."), sentencia dictada el 10 de abril de 2003, a la que corresponde remitirse en razón de brevedad.

¿Cómo votaron los jueces?

Consideró aplicable la doctrina del precedente A.528.XXXIV, con remisión a su propia disidencia en esa causa. Por ello votó por hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario, pero dejando sin efecto la sentencia apelada, con costas en el orden causado por las particularidades del caso, y ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina fijada en el precedente citado.

Normas que cita

  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

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