JurisprudenciaARG
Corte Suprema

AUTOLATINA ARGENTINA S.A. (TF 8808-A) c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Y OTRO s/RECURSO DE QUEJA

La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada en la causa promovida por Autolatina Argentina S.A. contra la Dirección General de Aduanas, remitiendo a los fundamentos de la causa A.528.XXXIV. El Dr. Moliné O'Connor disintió y propuso dejar sin efecto la sentencia para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 654. XXXV. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Direccion general de aduanas Materia aduanera Remision a precedente A.528.xxxiv Ley 25.344 Costas Queja.

¿Quién es el actor?

Autolatina Argentina S.A. (TF 8808-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho deducido por la actora contra la sentencia que rechazó su pretensión en la causa tributaria/aduanera.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resultan de aplicación al caso, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones expuestos en la causa A.528.XXXIV 'Autolatina Argentina S.A. (T.F. 7879-A) c/ D.G.A.', sentencia dictada el 10 de abril de 2003, a la que corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que resulta aplicable a la cuestión debatida en el sub lite la doctrina establecida, el 10 de abril de 2003, en la causa A.528.XXXIV ... a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad." Propuso dejar sin efecto la sentencia apelada, con costas en el orden causado, y remitir los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento conforme a dicho precedente, practicándose la comunicación del art. 6° de la ley 25.344.

Normas que cita

  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

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