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Corte Suprema

LEAL JUAN HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios interpuestos por la ANSeS en reclamos por reajustes previsionales. Confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a los precedentes Perletto, Aguilar, Giusio y Torres Brizuela en materia de tasa de intereses, prescripción y plazos de cumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 245. XXXIX. ROR
Reajustes previsionales Movilidad jubilatoria Anses Limitacion de recursos Plazo de cumplimiento de sentencia Tasa de intereses Prescripcion liberatoria Ley 24.463 Art. 82 ley 18.037 Seguridad social

¿Quién es el actor?

Juan Héctor Leal y otros (conjunto de actores en autos acumulados).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes de haberes previsionales (reajustes varios por movilidad).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y confirmó las sentencias apeladas. Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463). La resolución remite, en lo pertinente, a los fundamentos de los precedentes citados en materia de defensa de limitación de recursos, plazo y modalidades de cumplimiento, tasa de intereses y cómputo de la prescripción liberatoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "la cuestión que se suscita en las presentes causas, vinculada con la defensa de limitación de recursos y con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Considerando 2°: "Los agravios de la ANSeS referentes a la tasa de intereses guardan sustancial analogía con los analizados y resueltos por esta Corte en Fallos: 325:1185 ('Aguilar'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Considerando 3°: "Los planteos de la demandada respecto de las modificaciones introducidas por la ley 24.463 sobre el cómputo de la prescripción liberatoria -art. 82, ley 18.037- han recibido adecuada respuesta en el precedente de este Tribunal G.829.XXXV. 'Giusio, Mauricio c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad' (considerando 4°), fallado con fecha 4 de septiembre de 2001, por lo que deben ser desestimados. El juez Boggiano se remite a su disidencia en el citado precedente."

Considerando 4°: "Los restantes agravios del organismo previsional suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • AguilarCSJN · Fallos 325:1185
  • Giusio, Mauricio c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 04/09/2001
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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