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Corte Suprema

GARRIDO LILIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la actora y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en materia de movilidad del haber previsional posterior al 1° de abril de 1991, aplicando los criterios de los precedentes Sánchez y Badaro y descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 si resultaran más favorables al beneficiario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 867. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Haber previsional Badaro Sanchez Reajuste previsional Intereses Cosa juzgada Decretos del poder ejecutivo Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Lilian Garrido.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber para el período posterior al 1° de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada en el alcance que surge del precedente "Sánchez" y dispuso que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo del mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Que las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional para el período posterior al 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

Considerando 3°: "Que los planteos dirigidos a modificar lo decidido en materia de intereses, son el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto sobre el punto por el juez de grado quedó firme al no haber sido objeto de impugnación ante la cámara, de modo que resulta improcedente volver sobre un tema que se encuentra clausurado."

No hubo votos en disidencia: el pronunciamiento es unánime de los seis ministros firmantes.

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