JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SALDAÑA JOSE LUIS c/ ANSES s/OTROS

El actor, afectado por una incapacidad absoluta, reclamó el retiro transitorio por invalidez previsto en la ley 24.241. La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por carecer de crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia de la alzada, y confirmó el reconocimiento del derecho del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 620. XXXVI. ROR
Retiro transitorio por invalidez Ley 24.241 Sistema integrado de jubilaciones Aportante regular o irregular Incapacidad absoluta Recurso ordinario desierto Critica concreta y razonada Seguridad social Anses Art. 95.

¿Quién es el actor?

José Luis Saldaña.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

retiro transitorio por invalidez.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró desierto el recurso ordinario de apelación interpuesto por la ANSeS y confirmó la sentencia apelada, que había reconocido el derecho del actor al retiro por invalidez. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "para decidir de tal manera la alzada ponderó que el comienzo del cómputo del plazo previsto por la reglamentación del art. 95 de la ley 24.241 respecto de la determinación de la categoría de aportante regular o irregular, debía ser considerada con relación al momento en que el administrado se incapacitaba, esto es, en el caso el 16 de julio de 1993, pues de lo contrario se podría conducir a la negación de prestaciones por razones absurdas como la demora en la entrega de certificaciones de servicios".

Considerando 3°: "el actor cuenta con 23 años de servicios con aportes y padece de una incapacidad absoluta producida por un cuadro de hemorragia intra cerebral con hidrocefalia aguda, que determinó una hemiplejia derecha con afasia expresiva secular, hechos que han quedado consentidos por la demandada en el presente proceso".

Considerando 4°: el memorial del organismo "se limita a efectuar una transcripción de las distintas normas reglamentarias del art. 95 de la ley 24.241, pero no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos de hecho y derecho dados por la alzada para llegar a su decisión".

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 95 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.