JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RUBINO ROSA ANGELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Una jubilada reclamó a la ANSeS el reajuste de su haber previsional. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la actora por falta de memorial, hizo lugar al recurso de la ANSeS y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a sus precedentes Perletto, Aguilar y Torres Brizuela sobre plazo, modalidades de cumplimiento y tasa de intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 2379. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Haber jubilatorio Anses Recurso ordinario de apelacion Memorial Desercion del recurso Plazo y modalidades de cumplimiento Tasa de intereses Costas por su orden Art. 21 ley 24.463

¿Quién es el actor?

Rosa Angela Rubino.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de apelación de la actora, se declaró procedente el recurso de la ANSeS y se confirmó la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no obstante haberse notificado al actor de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

"Que los agravios de la ANSeS, vinculados con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por este Tribunal en Fallos: 325:98 ("Perletto"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que los agravios referentes a la tasa de intereses guardan sustancial analogía con los analizados y resueltos por esta Corte en Fallos: 325:1185 ("Aguilar"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

"Que los restantes agravios del organismo previsional suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • AguilarCSJN · Fallos 325:1185
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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