FRACUELLI EMIR RODOLFO c/ ANSES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES
La ANSeS interpuso recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que reconoció un período de servicios prestados en relación de dependencia al actor, a los fines de un beneficio previsional. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso y confirmó la sentencia apelada, con base en la prueba de los recibos de sueldo y demás elementos de la causa.
¿Quién es el actor?
Emir Rodolfo Fracuelli.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de un período de servicios prestados en relación de dependencia a efectos del beneficio previsional denegado en sede administrativa.
¿Qué se resolvió?
se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de apelación deducido por la ANSeS y se confirmó la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la incorporación a la causa de los recibos de sueldos correspondientes a la totalidad de los meses cuestionados, resultaba suficiente para tener por acreditadas las tareas desempeñadas por el titular a las órdenes de la empresa 'Madera Lobería S.R.L.'".
"Tal planteo no puede prosperar ya que implicaría consagrar un injustificado ritualismo en perjuicio de quien pide un beneficio alimentario, máxime cuando la demandada ha tenido oportunidad de impugnar dichas constancias y de alegar sobre su mérito, lo que ha dejado a salvo su derecho de defensa."
"[el argumento] además de constituir una mera discrepancia con el criterio de evaluación de la prueba, omite toda referencia a los demás elementos aportados a la causa que corroboran la real prestación de las tareas, tales como la certificación de servicios del empleador, declaraciones testificales, etc., lo cual determina que resulte insuficiente para revertir la decisión adoptada."
Respecto del art. 25 de la ley 18.037, la demandada "insiste en que no se puede exceptuar al peticionario de la sanción prevista por el art. 25 de la ley 18.037, pero sin hacerse cargo de los fundamentos dados por el a quo para no aplicar esa disposición ni de la doctrina de esta Corte que citó, lo que lleva a declarar la deserción parcial del recurso en este aspecto."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 25 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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