GIOIA JOSE LUIS c/ ANSES s/OTROS
El actor reclamó el reconocimiento del derecho a percibir simultáneamente las jubilaciones nacional y municipal, con base en tareas cumplidas en ambos ámbitos. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS, revocó la sentencia apelada y ordenó dictar una nueva resolución que mantenga la prestación más beneficiosa y reajuste el beneficio considerando la totalidad de las tareas.
¿Quién es el actor?
José Luis Gioia.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución de beneficio y cargo contra beneficio, en relación con la percepción de las jubilaciones nacional y municipal.
¿Qué se resolvió?
revocar la sentencia apelada, con el alcance de los precedentes citados, y ordenar a la ANSeS dictar una nueva resolución administrativa conforme los fundamentos del fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la ANSeS aduce que el doble beneficio sólo resulta procedente en los casos en que el afiliado hubiese solicitado expresamente la aplicación de la ley 23.604 antes de la entrada en vigencia de la ley 24.241, supuesto que no se verificaba en autos, en que el titular, mediante un falseo de datos, había violado el principio de prestación única establecido por el art. 23 de la ley 14.370."
"Que los agravios esgrimidos son sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por el Tribunal en los precedentes 'Scordomaglia' (Fallos: 324:3709), 'Etala' (Fallos: 325:2990) y 'Bariain' (Fallos: 329:2829), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."
"Que habida cuenta de que surge de fs. 46/47 del expte. nacional 996-14016562-01 y fs. 39 de la causa municipal 846-05148955-01 que corren por cuerda, que se han dictado sentencias de reajuste en ambos expedientes, que se hallan firmes y consentidas, la ANSeS deberá dictar una nueva resolución en la que disponga mantener al titular en el goce de la prestación más beneficiosa y practicar su reajuste teniendo en cuenta la totalidad de las tareas cumplidas en el ámbito nacional y municipal, sin perjuicio de lo ordenado en los pronunciamientos de fecha 31 de octubre de 1990 y 18 de mayo de 1992, respectivamente, respecto del método de determinación inicial y movilidad, supeditándose la formulación de cargos al resultado de dicha recomposición (conf. causa V.843.XXXIX. 'Villarreal, Hugo Ellaurri c/ ANSeS s/ restitución de beneficio -medida de no innovar', fallada el 7 de agosto de 2007)."
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Normas que cita
- Ley 14.370art. 23
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 23.604Jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- ScordomagliaCSJN · Fallos 324:3709
- EtalaCSJN · Fallos 325:2990
- BariainCSJN · Fallos 329:2829
- Villarreal, Hugo Ellaurri c/ ANSeS s/ restitución de beneficio - medida de no innovarCSJN · 07/08/2007
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