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Corte Suprema

GONZALEZ MARIA LUISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora reclamó el reajuste de su prestación previsional por movilidad y la tasa de interés aplicable. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS, confirmó la sentencia en lo relativo a costas y tasa de interés, la revocó en cuanto a la movilidad conforme al precedente De Majo y ordenó el cumplimiento dentro del plazo del art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 661. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Ley 24.463 Ley 26.153 Tasa pasiva de interes Costas Precedente de majo Precedente flagello Precedente spitale Anses.

¿Quién es el actor?

María Luisa González.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la prestación previsional, en particular la movilidad de la prestación y la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

se declaran procedentes los recursos ordinarios deducidos; se confirma la sentencia apelada respecto de la distribución de las costas y la tasa aplicada (conforme "Flagello" y "Spitale"); se revoca en cuanto a la movilidad, con el alcance del precedente "De Majo"; y se ordena el cumplimiento dentro del plazo previsto en el art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos de la actora referentes a la movilidad de la prestación remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las analizadas por el Tribunal en la causa D.93.XXXVII 'De Majo, Salvador Félix c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 28 de octubre de 2008, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"La tacha de invalidez formulada por la demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Las objeciones de las partes relacionadas con los arts. 16 y 22 de la ley 24.463, han devenido abstractas pues el art. 16 citado ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en las sentencias habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. art. 21)."

"Los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir. Los restantes cuestionamientos efectuados por la demandada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente."

Normas que cita

Fallos que cita

  • De Majo, Salvador Félix c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 28/10/2008
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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