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Corte Suprema

GALLIANO JUAN FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La ANSeS interpuso recurso ordinario contra la sentencia que ordenó recalcular el haber inicial de un jubilado con el índice del nivel general de remuneraciones y postergó el tratamiento de la defensa de limitación de recursos. La Corte Suprema declaró admisible el recurso y confirmó la sentencia apelada, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 411. XXXVII. ROR
Reajuste por movilidad Haber inicial Indice del nivel general de remuneraciones Art. 49 ley 18.037 Recurso ordinario Limitacion de recursos Ley 24.463 Confiscatoriedad Movilidad jubilatoria Anses

¿Quién es el actor?

Juan Francisco Galliano.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por movilidad del haber jubilatorio, con recálculo del haber inicial.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había ordenado el recálculo del haber inicial sobre la base del índice del nivel general de remuneraciones y diferido el tratamiento de la defensa de limitación de recursos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 3°: "resulta ajustada a derecho la estricta aplicación del índice al que remite el art. 49 de la ley 18.037 para calcular la primera prestación, pues la demandada no había hecho uso de ese indicador sino de coeficientes que con posterioridad fueron declarados confiscatorios por la propia administración (conf. Resoluciones S.U.S. 4/91 y S.S.S. 28/92, modificada por resolución S.S.S. 37/92), por lo que las objeciones formuladas al respecto deben ser desestimadas."

Considerando 4°: "los restantes planteos vinculados con la postergación del tratamiento de la defensa de limitación de recursos, han sido examinados y resueltos por el Tribunal en el antecedente de Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 49 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 16, 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Resolución 4/91
  • Resolución 28/92
  • Resolución 37/92

Fallos que cita

  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98

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