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Corte Suprema

DE LA FUENTE CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó la movilidad de su haber previsional por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006, con fundamento en el precedente Badaro. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en dicho precedente, descontando los incrementos otorgados por los decretos del Poder Ejecutivo cuando su resultado sea inferior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1773. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Precedente badaro Ley 24.463 Ley 26.153 Decretos del poder ejecutivo Anses Recurso ordinario de apelacion Haber previsional Seguridad social

¿Quién es el actor?

Carlos De La Fuente.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios) con movilidad a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por el actor y por la ANSeS, y dispuso que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"resulta abstracto el tratamiento de las críticas de la demandada vinculadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (confr. art. 2°)."

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