DESSOLE IRENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en el reajuste previsional de Irene Dessole. Confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale y revocó la sentencia en cuanto al alcance de la movilidad, aplicando los criterios de Sánchez y Badaro.
¿Quién es el actor?
Irene Dessole (jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (determinación del haber inicial y movilidad) en el marco de la ley 24.463 y sus modificatorias.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar parcialmente a los recursos. Se confirma la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés (conforme "Spitale"), se la revoca con el alcance del precedente "Sánchez" para el primer haber y la movilidad hasta el 31/03/1995 (índice del nivel general de remuneraciones), y se dispone que la movilidad del período fijado en "Badaro" se practique según el índice allí establecido, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado. El cumplimiento deberá efectuarse en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "los agravios de la demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 3°: "resulta procedente la pretensión de la jubilada de que para el cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad hasta el 31 de marzo de 1995, se utilice el índice del nivel general de las remuneraciones, ya que ello concuerda con la solución adoptada por el Tribunal a partir del precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:162 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
Considerando 4°: "las críticas dirigidas a objetar la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
Considerando 5°: "deviene abstracto expedirse sobre las impugnaciones de la demandada relacionadas con los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues los arts. 16, 17 y 23 han sido derogados por la ley 26.153 y, en virtud de lo dispuesto por el último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
No hubo votos en disidencia: el fallo fue dictado por unanimidad de los seis ministros.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · Fallos 329:3089
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · Fallos 330:4866
- Sánchez, María del Carmen c/ ANSeSCSJN · Fallos 328:162
- Spitale, Ana María c/ ANSeSCSJN · Fallos 327:3721
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