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Corte Suprema

GIACOPAZZI FRANCISCO JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la actora en materia de movilidad jubilatoria y declaró desierto el recurso de la ANSeS. Confirmó la sentencia apelada, que había ordenado los reajustes por movilidad conforme a las pautas fijadas en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 181. XXXVII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 24.463 Ley 18.037 Ley 23.928 Convertibilidad Confiscatoriedad Desercion del recurso Memorial Chocobar

¿Quién es el actor?

Francisco Juan Giacopazzi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes por movilidad de los haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso ordinario de la actora, declaró desierto el recurso de la ANSeS por no haber presentado memorial, y confirmó la sentencia apelada. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la vigencia de la ley 23.928 y la movilidad de la ley 18.037, el tribunal remitió a lo resuelto en "Chocobar" (Fallos: 319:3241): "el planteo de la actora referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afecta la movilidad establecida por la ley 18.037, ha sido resuelto por este Tribunal en contra de las pretensiones del recurrente en el precedente publicado en Fallos: 319:3241 ('Chocobar'), sin que el apelante invoque argumentos novedosos que justifiquen una solución distinta."

Sobre la tacha de inconstitucionalidad de la ley de convertibilidad: "la movilidad de las prestaciones por el período posterior a la fecha de su vigencia se rige por la ley 24.463", y las objeciones a los coeficientes de la ley 18.037 no se corresponden con lo resuelto, ya que "la sentencia apelada no contempla la utilización de esos elementos de cálculo".

Sobre la supuesta confiscatoriedad: "los pronunciamientos apelados no prevén quita alguna en los reajustes ordenados", por lo que el planteo es infundado.

Sobre el recurso de la ANSeS: pese a haber sido notificada del art. 280, segundo párrafo, del CPCCN, "la parte no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del recurso".

Los jueces Fayt, Belluscio y Petracchi se remitieron a sus disidencias en "Chocobar" y votaron en disidencia en este caso.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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