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Corte Suprema

GAMMAROTA ROMUALDO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor, jubilado, cuestionó la reducción de su haber previsional por considerarla confiscatoria. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, por entender que la quita invocada no resulta aplicable al período posterior al 1° de abril de 1991, fecha en que el beneficio fue otorgado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 18. XXXVII. ROR
Reajuste por movilidad Haber previsional Quita confiscatoria Anses Seguridad social Jubilacion Fallos 319:3241 1? de abril de 1991 Principio de no confiscatoriedad Movilidad jubilatoria.

¿Quién es el actor?

Romualdo Gammarota.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de su haber previsional, en particular el porcentaje de reducción aplicado a su haber, cuestionado como confiscatorio.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema revocó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, con costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión planteada por el apelante con relación al porcentaje de reducción de su haber previsional considerado como no confiscatorio, remite al tratamiento de temas que han sido examinados en el precedente de Fallos: 319:3241, que estableció la doctrina acerca de que la quita invocada no resulta de aplicación al período posterior al 1° de abril de 1991, por lo que al haber el apelante accedido a la prestación en el año 1994, su agravio es procedente."

La decisión se fundó en la remisión al precedente Fallos: 319:3241, cuya doctrina excluye la quita para los haberes otorgados con posterioridad al 1° de abril de 1991. Como el actor accedió a la prestación en 1994, su agravio fue considerado procedente.

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