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Corte Suprema

CASTRO CARLOS EUGENIO Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Los jubilados Castro y otros reclamaron el reajuste de sus haberes previsionales frente a la ANSeS. La Corte Suprema confirmó la tasa de interés fijada en Spitale, revocó parcialmente la sentencia según el alcance indicado en Sánchez y dispuso aplicar a la movilidad del período 1991-2002 el índice fijado en Badaro, con descuento de los incrementos otorgados por decretos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2344. XL. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Reajuste de haberes Ley 24.463 Ley 26.153 Tasa de interes Anses Sanchez Badaro Spitale

¿Quién es el actor?

Carlos Eugenio Castro y otros (titulares de beneficios previsionales).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad a partir del 11 de abril de 1991, la tasa de interés y la aplicación de la ley 24.463 y la ley 26.153.

¿Qué se resolvió?

declaró procedente el recurso ordinario de los actores y parcialmente procedente el de la ANSeS; confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, conforme "Spitale"; revocó la sentencia en el alcance indicado en "Sánchez"; ordenó cumplir la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; y dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...las objeciones de los titulares vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la ANSeS que se refieren a los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

"Que los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir. Los restantes cuestionamientos no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 23, 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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