JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BAILLOT MARCELO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un beneficiario previsional promovió reajustes de su haber contra la ANSeS, y la Corte Suprema, con remisión a los precedentes Sánchez, Badaro y Spitale, declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios de ambas partes. El Tribunal revocó la sentencia apelada en cuanto a la movilidad, confirmó lo decidido sobre intereses y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación inferior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2855. XL. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Reajuste de haberes Anses Recurso ordinario Intereses Tasa pasiva Precedente sanchez Precedente badaro Precedente spitale

¿Quién es el actor?

Marcelo Alberto Baillot.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad de la prestación a partir del 11 de abril de 1991 y la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el del actor; se revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Sánchez", se confirmó lo decidido en materia de intereses según "Spitale", y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir. Los restantes cuestionamientos efectuados por la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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