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Corte Suprema

CICELLA JORGELINA LIDIA Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El reajuste de haberes previsionales de las pensionadas se fundó en la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991. La Corte Suprema, siguiendo los precedentes Sánchez y Badaro, revocó la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2493. XL. ROR
Movilidad previsional Haber previsional Pension Anses Reajuste Precedente badaro Precedente sanchez Ley 26.153 Ley 24.463 Decretos de incrementos

¿Quién es el actor?

Jorgelina Lidia Cicella y otros (pensionadas).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso de las actoras, parcialmente procedente el de la ANSeS, revocó la sentencia apelada en el alcance indicado en "Sánchez", ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y dispuso que la movilidad se practique según el índice de "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de las pensionadas vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Atento a la entrada en vigencia de la ley 26.153, resulta inoficioso expedirse acerca de las críticas formuladas por el organismo previsional en relación con la anterior redacción del art. 22 de la ley 24.463. Los restantes cuestionamientos esgrimidos por la demandada no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

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