DALL'OLMO OSCAR JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, revocó parcialmente la sentencia apelada siguiendo el precedente Pérez y la confirmó en lo relativo a la tasa de interés, conforme al precedente Spitale.
¿Quién es el actor?
Oscar José Dall'Olmo, jubilado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
se revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance fijado en "Pérez" y se la confirmó respecto de la tasa de interés aplicada, en concordancia con "Spitale". Se declararon abstractos los planteos sobre los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, dado que la ley 26.153 derogó la limitación de recursos y modificó el plazo de cumplimiento, por lo que sólo corresponde adecuar el plazo otorgado por la alzada al previsto en el art. 21. Se rechazaron los restantes planteos de la accionada por falta de fundamentación adecuada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las cuestiones planteadas por la actora resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en las causas 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866) y P.304.XL 'Pérez, María Magdalena c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 31 de marzo de 2009, a cuyas consideraciones cabe remitir."
"no puede prosperar la impugnación del jubilado relacionada con la falta de eficacia de la excepción de prescripción opuesta por la ANSeS, pues el tema ha sido resuelto en contra de sus pretensiones por este Tribunal en la causa 'Domínguez' (Fallos: 326:1436)."
"las objeciones relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir por razones de brevedad."
"los restantes planteos de la accionada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación adecuada, por lo que cabe rechazarlos."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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