JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BELLOMO CARLOS ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El titular Carlos Roberto Bellomo reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad a partir de abril de 1991. La Corte Suprema revocó la sentencia de acuerdo con los precedentes Sánchez y Badaro, confirmó la tasa de interés fijada y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado, descontando lo percibido por los aumentos de decreto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1574. XXXVIII. ROR
Movilidad previsional Haber previsional Reajuste jubilatorio Ley 26.153 Precedente badaro Precedente sanchez Tasa de interes Anses Ley 24.463 Fallos 327:3721

¿Quién es el actor?

Carlos Roberto Bellomo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes del haber previsional, en particular la movilidad a partir del 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de apelación, revocó la sentencia con el alcance de los precedentes "Sánchez" y "Badaro", confirmó la tasa de interés y dispuso la forma de practicar la movilidad, descontando los incrementos dispuestos por decreto entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, con adecuación del plazo de cumplimiento a la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Los planteos de la ANSeS relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractos, pues el art. 23 citado ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (art. 21)."

"Las críticas del organismo previsional relacionadas con la tasa pasiva de interés y la existencia de otras soluciones que estima menos gravosas no resultan eficaces para revertir la decisión adoptada por el a quo, que por otra parte se ajusta al criterio fijado por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale')."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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